VALUACIONES S.A.S., empresa nacional legalmente constituida bajo el NIT 901.167.616-2 y matrícula 02938677. Fue creada para la realización de avalúos inmobiliarios urbanos y rurales a nivel nacional preservando los valores éticos y morales con profesionalismo, en el marco de la Ley 1673 de 2013 (julio 19), Por la cual se reglamenta la actividad del Avaluador y se dictan otras Disposiciones, el Decreto 556 de 2014 (marzo 14), Por el cual se reglamenta la ley 1673 de 2013, los decretos, leyes y resoluciones del IGAC, INCORA, INCODER, normas y guías técnicas ICONTEC.
Desde el pasado 11 de mayo de 2018, los avaluadores de todo el país deben estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para poder seguir ejerciendo su actividad de manera legal.
www.portafolio.co/economia/en-mayo-vence-el-plazo-para-que-avaluadores-se-inscriban-al-raa-516875#
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LEY 1673 DE 2013 (Julio 19), Reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014.
Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.
Artículo 23. Obligación de Autorregulación. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación.
www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwicxf7S57jdAhUkp1kKHeYMAPEQFjAAegQIBhAB&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDecretos%2F2014%2FDocuments%2FMARZO%2F14%2FDECRETO%2520556%2520DEL%252014%2520DE%2520MARZO%2520DE%25202014.pdf&usg=AOvVaw3qdfLE0UHM0fwZC_JKpUHG
DECRETO 556 DE 2014 (marzo 14) Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.
Artículo 17. Prueba de la inscripción y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán demostrar su calidad en las categorías y alcances en los que están inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción, sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), la cual tendrá vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición.
En el certificado de que trata este artículo se anotarán también los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwicxf7S57jdAhUkp1kKHeYMAPEQFjAAegQIBhAB&url=http%3A%2F%2Fwsp.presidencia.gov.co%2FNormativa%2FDecretos%2F2014%2FDocuments%2FMARZO%2F14%2FDECRETO%2520556%2520DEL%252014%2520DE%2520MARZO%2520DE%25202014.pdf&usg=AOvVaw3qdfLE0UHM0fwZC_JKpUHG
VALUACIONES S.A.S.
R.A.A. Autorregulador A.N.A.
Teléfonos 6014550651 - 3152030208
BOGOTA, D.C. - COLOMBIA
Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.
Artículo 23. Obligación de Autorregulación. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación.
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DECRETO 556 DE 2014 (marzo 14) Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.
Artículo 17. Prueba de la inscripción y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán demostrar su calidad en las categorías y alcances en los que están inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción, sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), la cual tendrá vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición.
En el certificado de que trata este artículo se anotarán también los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
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VALUACIONES S.A.S.
R.A.A. Autorregulador A.N.A.
Teléfonos 6014550651 - 3152030208
BOGOTA, D.C. - COLOMBIA